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TARTAGAL, 14 de Noviembre de 2.007 Expts. Nº s. 5099/06 - 5263/06
Dada en la Sala de Sesiones, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2.007, en base a tratamiento de los Exptes. N°(s) 5.099/06 y 5.263/06, cuyo autores son el Concejal Rubén Américo Castro, el Concejal Ricardo Javier Filsinger y el Concejal Julio Fabián Cimadevilla, con dictamen unificado de la Comisión de Peticiones, Poderes y Legislación y aprobado por este Cuerpo Sobre Tablas, con el voto unánime de los Señores Concejales de este Cuerpo.
VISTO:
La necesidad de adecuar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante a nuestra Carta Orgánica Municipal Ley Nº 6.555, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno del Concejo, se elaboró acorde a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1349, en épocas que los Municipios no podían contar con sus respectivas Cartas Orgánicas.
Que el Municipio de Tartagal, a partir de la sanción de la Ley 6.555, establece el orden legal jerárquico al que se deben adecuar todas las normas generales y particulares, de aplicación en el ámbito Municipal.
Que distintas circunstancias y situaciones se generan en forma continuas, como consecuencia de la falta de un reglamento que determine el modo de resolverlas, produciendo por lo consiguiente improlijidad en el desarrollo de las Sesiones.
Que además es necesario actualizar el funcionamiento y competencia de las Comisiones.
Que con la adecuación del Reglamento Interno, será posible contar con un instrumento que fije las normas y reglas que armonicen el funcionamiento interno del Concejo Deliberante y su relación con el Ejecutivo Municipal.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TARTAGAL RESUELVE
Art. 1º) Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Tartagal, elaborado por la Comisión de Peticiones, Poderes y Legislación, en base a los expedientes Nº 5099/06, 5263/06, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) Derogar toda otra Resolución que se oponga al Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Tartagal.
Art. 3º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Art. 1º) El mandato de los Concejales comienza el día 10 de Diciembre y culmina dos años más tarde, El día 10 de Diciembre. (Art. 13.-14-15-16-17-18 Carta Orgánica Municipal Ley 6555).
Art. 2º) Dentro de los cinco días anteriores al inicio del mandato. La Secretaría del Concejo Deliberante, procederá a citar a todos los Concejales Electos para una Sesión Preparatoria y Acto de Incorporación, (Art. 20-21-22 C.O.M. Ley 6555), que se desarrollará del siguiente modo:
Por Secretaria se invitará a los Concejales Electos a ingresar al Recinto
Art. 3º) La apertura del Acto Protocolar a Cargo del Secretario del Cuerpo:
Art. 4º) Los Concejales se incorporarán al Concejo Deliberante prestando previamente Juramento en algunas de las formas siguientes:
¿JURÁIS POR DIOS, DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE ESTA MUNICIPALIDAD?
SI JURO!
SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN
¿JURÁIS POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR ESTOS SANTOS EVANGELIOS, DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELECTO Y RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL?
SI JURO!
SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN
El Concejal podrá adicionar votar asimismo por su Honor.
Art. 5º) Las Autoridades así electas permanecerán en funciones hasta el 31 de Marzo.
Art. 6º) Por Secretaría, entre el veinte y treinta de Marzo de cada año, (Art. 20 C.O.M. Ley 6555) se convocará al Cuerpo a una Sesión Preparatoria, de Elección y Renovación de Autoridades.
La que se desarrollará del siguiente modo:
Art. 7º) Los Concejales sólo tendrán derecho al goce de dietas desde el día de su incorporación al Concejo.
Art. 8º) Los Concejales recibirán una credencial expedida por el Concejo, que los acredite como tales.
Las Autoridades electas asumirán sus cargos en la apertura del Período de Sesiones Ordinarias a llevarse a cabo el día 1º de Abril de cada año.
Art. 9º) El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1ro. de abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre del mismo Año Art. 23 (C.O.M. Ley 6555).
La Sesión de apertura se desarrollará del siguiente modo:
Art. 10º) Abiertas las Sesiones Ordinarias, las Autoridades del Concejo Deliberante, posesionadas el día 1ro. de Abril, permanecerán en sus cargos por el período de un año.
Art. 11º) Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do., dejará de serlo por: Muerte, Destitución o Renuncia, la persona que elija el Cuerpo para reemplazarlo, solo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período.
Art. 12º) Antes del vencimiento del período Ordinario de Sesiones, el Concejo podrá prorrogarlo, por el tiempo que estime necesario y/o de conformidad a lo previsto en los Arts. 23 al Art. 29 inc. 5) de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555.
Art. 13º) SESIONES ESPECIALES: Durante el período Ordinario podrán realizarse Sesiones Especiales, cuando el Concejo así lo disponga, a solicitud de la tercera parte de la totalidad de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso solo podrán tratarse temas para lo cual fueron convocadas.
La convocatoria será realizada por el Presidente del Cuerpo.
Art. 14º) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Todas aquellas que se celebren en el marco del Art. Nº 24 de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555 o se celebren fuera del día y horario fijado para las Sesiones Ordinarias en concordancia al Art. Nº 23 de la Carta Orgánica Municipal y al Art. Nº 9 del presente Reglamento.
El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo Deliberante en forma Extraordinaria, siempre que el interés público así lo requiera.
Será también convocado Cuando así lo pidieran la tercera parte de los miembros del Concejo, mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente Municipal, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud.
Si el Intendente no efectuara la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante (Art. 24 C.O.M. Ley 6555).
Art. 15º) QUORUM: Para Sesionar se necesita la mitad más uno del total de los Concejales. (Art. 25 C.O.M Ley 6555), pero el Cuerpo podrá reunirse en minoría al solo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes.
Si luego de tres citaciones consecutivas, no se consiguiere Quórum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Las sanciones que puede imponer la minoría son: La pérdida de diez días de dieta por cada falta y la publicación en la prensa de los nombres de los mismos.
Para modificar el presente artículo y/o dejar sin efecto esta sanción, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Miembros del Concejo Deliberante.
Art. 16º) MAYORIA ABSOLUTA: El voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en quórum legal, hace decisión, salvo los casos en que la Carta Orgánica Municipal Ley 6555, u otra norma exijan mayorías especiales o bases de cómputos diferentes, según que deba tomarse en cuenta la totalidad de los miembros del Cuerpo o solo de los presentes.
Entiéndase por MAYORIA ABSOLUTA, más de la mitad de los presentes, (En consecuencia, matemáticamente la mayoría absoluta de 11 Concejales es 6). Texto incorporado por la Resolución del Concejo Deliberante Nº 2.050/06.
Art. 17º) AUSENCIAS DEL CONCEJAL DEL MUNICIPIO: Ningún Concejal podrá ausentarse del Municipio por más de diez días, durante la época de Sesiones, sin comunicación previa fehaciente al Concejo Deliberante. estos permisos serán siempre por tiempo determinado.
Cuando el Concejo estuviere en receso, comunicarán por escrito o por cualquier medio idóneo al Presidente, informando a su vez lugar de residencia y teléfonos para su ubicación en caso de ser necesario.
Art. 18º) OBLIGACIONES DE ASISTENCIA A SESIONES: Los Concejales están obligados a asistir a las Sesiones desde el día en que se incorporan.
El Concejal que se encontrará accidentalmente impedido para asistir a las Sesiones, dará aviso a la Presidencia.
Si el impedimento se extendiese por dos o más Sesiones Ordinarias, por mes, el Concejo Deliberante decidirá si se descuentan haberes.
Art. 19º) Toda vez que por falta de quórum no hubiese Sesión. La Presidencia hará conocer por la Prensa el nombre de los asistentes y los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
Art. 20º) En Sesión con el voto de la Mayoría Absoluta de los Concejales presentes habrá decisión. Salvo en los casos previstos en la Carta Orgánica Municipal y en el presente Reglamento.
Cuando la Carta Orgánica Municipal o éste Reglamento no señale que la mayoría o los dos tercios corresponden a la totalidad de sus miembros, deberá interpretarse que se refiere a los miembros presentes.
Art. 21º) PUBLICIDAD DE LAS SESIONES: Las Sesiones del Concejo Deliberante serán Públicas.
Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las Sesiones de este carácter se celebrarán en el recinto o en otro lugar por graves razones, Art. Nº 27 de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555.
Art. 22º) Después de iniciada la Sesión Secreta, el Concejo podrá convertirla en Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales.
Art. 23º) El Concejo deberá Sesionar ineludiblemente si los taquígrafos o personal administrativo no concurrieren, se deberá sesionar utilizando la grabación de la voz humana, debiendo cada una de las personas que hagan uso de la palabra identificarse previamente. En ausencias de taquígrafos, el temario se ceñirá estrictamente al orden del día, no pudiéndose tratar asuntos sobre tablas ni plantear preferencias o cuestiones de privilegios. Si la Sesión no pudiera realizarse por falta de aparatos para registrar la voz, se considerará falta grave del Presidente del Concejo y de los Secretarios, quienes podrán ser destituidos por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Art. 24º) Las Sesiones para prestar acuerdos, serán secretas y una vez resuelto el tema, se convertirán en públicas, tras lo cual se informará solamente la decisión tomada por el Cuerpo.
Art. 25º) No se permitirá entrar al recinto de Sesiones, sino a los Concejales, Intendente, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores, Secretarios de Bloques, Empleados, a la Prensa autorizada y a los Invitados.
Art. 26º) Cuando en una Sesión estuviere tratándose un asunto y prospere una moción de levantar la Sesión, la Sesión que se celebre posteriormente se considerara como nueva. Si después de haber pasado a cuarto intermedio el Cuerpo no pudiera reunirse por falta de número, la Sesión siguiente, será considerada como continuación de la anterior.
Art. 27º) Solo se podrá pasar a cuarto intermedio por decisión del Cuerpo.
Art. 28º) Si un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente tendrá éste preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.
Art. 29º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
Art. 30º) El Presidente podrá tomar parte del debate de algún tema, Para ello deberá delegar la Presidencia, pudiendo retomar cuando lo estime conveniente y no podrá celebrar o proponer moción alguna.
Art. 31º) El Presidente, solo tiene voto en caso de empate o cuando el asunto que se trata requiera Mayoría Absoluta o dos tercios de votos de los miembros presentes. En ambos casos el Presidente deberá fundar su voto.
En caso de empate en la primera votación, se reabriría la discusión y concluida esta, se repetirá la votación, Si resulta empatada por segunda vez, decidirá el Presidente.
Art. 32º) Cuando se esté votando un asunto, el Concejo no pasará a cuarto intermedio ni levantará la Sesión antes de concluida la votación.
Art. 33º) El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones, no siendo obligatoria la asistencia del mismo a sus deliberaciones.
Art. 34º) En caso de ausencia o impedimento, ejercerá la Presidencia el Vicepresidente 1ro., o en su defecto el Vicepresidente 2do.
No encontrándose presentes ninguno de ellos, la Presidencia será ocupada por el Presidente titular de las Comisiones en el orden detallado en el Art. 55 del presente Reglamento.
Art. 35º) El Vicepresidente 1°, o el Vicepresidente 2°, ejercerá todas las atribuciones del Presidente, cuando este se encuentre ausente o impedido.
Art. 36º) Si durante la sesión llegase el que por su orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.
Art. 37º) Cuando un Concejal nombrado para el cargo de Presidente o Vicepresidente, dejase de serlo, por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarla, solo desempeñara las funciones de aquellos cargos hasta completar el periodo.
Art. 38º) El Presidente no podrá ausentarse del Municipio sin delegar las funciones al Vicepresidente que corresponda.
Art. 39º) El Concejo Deliberante, tendrá dos Secretarios: Legislativo y Administrativo, nombrados por simple mayoría de votos y removidos por él, fuera de su seno, por las dos terceras partes de los votos del total de los miembros del Concejo y dependerán directamente del Presidente.
El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra Función y Empleo Público, a excepción de la Docencia.
Los Secretarios deberán asistir y atender los asuntos del Concejo Deliberante, diariamente en los siguientes horarios:
De Lunes a viernes: | En la mañana de: | 08:00 a | 13:00 Hs. |
En la tarde de: | 17:00 a | 21:00 Hs. |
Art. 40º) Los Secretarios al recibir el Cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo, de desempeñarlo Fiel y Legalmente.
Art. 41º) Son atribuciones y deberes de los Secretarios:
Art. 42º) Compete a ambos Secretarios atender los asuntos relacionados al Ceremonial y Protocolo de las actividades Oficiales del Concejo o de aquellas que encomiende el Presidente y participen los miembros del Cuerpo.
Art. 43º) En caso de ausencia del Secretario Legislativo por cualquier motivo, el Cuerpo designará por mayoría uno de sus miembros, el que lo ha de reemplazar o suplir en cada caso.
Art. 44º) Los Secretarios serán los primeros en concurrir al recinto del Concejo, y los últimos en retirarse.
Art. 45º) La correspondencia será abierta por el Secretario Administrativo, dando cuenta de ella al Presidente.
Art. 46º) En las Actas de Sesiones deberá constar:
Art. 47º) El Concejo Deliberante contará con los servicios Profesionales y Técnicos de dos Asesores, (un Abogado y un Contador Público Nacional) y/o contratará el servicio de Profesionales y/o Técnicos, los que brindaran Asesoramiento al Presidente, a las Comisiones y al Cuerpo en los asuntos que sea necesario, en función de las partidas presupuestarias que anualmente sean asignadas.
Las designaciones podrán ser permanentes o temporales, según lo resuelva el Cuerpo y en todos los casos sus funciones finalizan, en forma automática, en la fecha que concluyan los mandatos de los miembros del Cuerpo que los haya designado.
Los Asesores serán nombrados por simple mayoría de votos y removidos de igual manera por este Cuerpo Deliberativo
Art. 48º) Los Asesores del Concejo Deliberante, no formaran parte de la planta de personal permanente del Cuerpo y la Contratación de sus servicios estarán sujetas a la modalidad, que Autorice el Concejo y al presupuesto que el mismo asigna en tal sentido.
Art. 49º) Brindaran asistencia Profesional y Técnica en lo referente al área que corresponda, al Presidente y al Cuerpo en los Asuntos que se les requiera, suministrando informes por escrito.
Art. 50º) Podrán asimismo, brindar asesoramiento o evacuar consultas de situaciones particulares que ingresen al Cuerpo.
Art. 51º) A solicitud de los Bloques Políticos, brindarán sus servicios en los asuntos que los mismos requieran.
Art. 52º) Los Partidos Políticos y/o Frentes Electorales que obtuvieron representantes al Concejo Deliberante, conformarán los Bloques Políticos del Cuerpo. Para su funcionamiento, contaran con espacio físico y presupuesto asignado en forma proporcional a la cantidad de miembros de cada uno de ellos.
Art. 53º) Los Bloques políticos podrán designar Un Secretario de Bloque, quien cumplirá tareas administrativas y designarán Asesores Políticos, de conformidad al Presupuesto asignado.
Art. 54º) El personal designado por los Bloques Políticos, no conformarán la Planta de Personal del Concejo, no celebrarán convenio colectivo, no gozarán de estabilidad laboral y sus funciones finalizan conjuntamente con las de los Concejales o Concejal que los haya designado. Revestirán el carácter de Categoría Política y deberán asistir a las dependencias del Concejo Deliberante en los horarios establecidos para el personal del mismo y además dar cumplimiento a las directivas propias de cada bloque.
Art. 55º) Funcionarán en el Concejo las Comisiones Permanentes que se indican a continuación, con los siguientes nombres y ámbitos de competencia:
Art. 56º) Cuando el Cuerpo lo estime necesario podrán designarse Comisiones Especiales, Temporarias o autorizar al Presidente para el nombramiento de sus integrantes.
Las Comisiones Especiales durarán un tiempo determinado para el desempeño de su cometido y en todos los casos será cuando finalice el período en el que fueran creadas, salvo disposición del Cuerpo que resuelva lo contrario.
Art. 57º) Toda Comisión al constituirse elegirá por simple mayoría de votos de entre los miembros, un Presidente y un Vicepresidente, dando cuenta de ello al Cuerpo.
Art. 58º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Art. 59º) Con excepción de la Comisión de Labor Parlamentaria, la composición y número de cada Comisión es una decisión del Cuerpo a ser tomada en la primera Sesión de cada año.
Art. 60º) La Comisión de Labor Parlamentaria se integrará en la Sesión Preparatoria con el Presidente de cada Bloque Legislativo que se identifique en tal Sesión, mediante nota firmada por todos los integrantes del Bloque. En caso de remoción, excusación u otra causa justificada, el Bloque al que pertenece designará al reemplazante para el caso en cuestión.
La Comisión de Labor Parlamentaria será Presidida por el Presidente del Cuerpo quien será asistido por el Secretario Legislativo.
Art. 61º) Las comisiones tienen como atribuciones y obligaciones:
Art. 62º) Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime conveniente al respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.
Podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones con voz pero sin voto: El Presidente del Concejo Deliberante, los Presidentes de los Bloques, los Autores de los Proyectos y los Expertos en la materia referente al asunto en tratamiento que la Comisión resuelva.
Art. 63º) Si sucediere que alguno de los miembros de una Comisión no concurriese a la reunión por encontrarse ausente o enfermo, los demás integrantes de la Comisión solicitarán del Concejo el nombramiento interino del reemplazante de aquellos.
Art. 64º) El Concejo decidirá de inmediato las dudas que ocurrieren en la distribución de los asuntos. Cuando un asunto por su índole, requiera el estudio de dos Comisiones pasará a ambas sucesivamente, siempre que así lo dispusiera el Cuerpo.
Art. 65º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen acordará si el informe al Concejo habrá de ser verbal o escrito y designará al miembro que sostendrá la discusión en el recinto, en caso de no haberse efectuado designación será miembro informante el Presidente de la Comisión.
Art. 66º) Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tiene la facultad de producir dictamen en minoría, pero si el mismo es disidencia parcial se aclarará que el mismo es DISIDENCIA PARCIAL, planteándose estos puntos en el Tratamiento en particular del proyecto.
Art. 67º) Los despachos de Comisión o dictámenes podrán ser firmados exclusivamente por los Concejales miembros de las Comisiones que hayan participado en la reunión de Comisión que se decidió dictaminar.
Art. 68º) Las Comisiones deberán despachar por orden de entrada los asuntos sometidos a su dictamen, a no ser que el Concejo resuelva que se expida con preferencia sobre alguno de ellos.
Art. 69º) El Concejo, por medio de su Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesario a las Comisiones que estén en mora, o no siendo esto suficiente, podrá emplazarlas para día determinado otorgándole un plazo razonable.
Art. 70º) Si a pesar de las citaciones pertinentes, las comisiones no celebran reunión, el Presidente de la misma o cualquiera de sus miembros pondrá en conocimiento del Cuerpo para que este adopte las resoluciones que estime necesarias.
Art. 71º) Las reuniones de Comisiones no serán públicas, salvo disposición expresa en contrario, los Concejales que no sean miembros de Comisión, pueden asistir a las reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto.
Los Secretarios Políticos y Asesores de los Bloques podrán concurrir a las deliberaciones pero no harán uso de la palabra, salvo que expresamente se les requiera en cada caso.
Art. 72º) Las Comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso, para lo cual estarán facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
Art. 73º) Todos los proyectos despachados por la Comisión y el informe escrito, si los hubiere, serán extractados en el orden del día que deba tratarse, salvo resolución en contrario del Concejo.
Art. 74º) Las Comisiones podrán presentar proyectos siguiendo el trámite normal de la tramitación de los proyectos.
Art. 75º) El Cuerpo o las Comisiones podrán resolver que las mismas se reúnan conjuntamente y en este caso se formulará un solo despacho.
Art. 76º) Las Comisiones por medio de su Presidente, están facultadas a:
Art. 77º) Cada Comisión será secundada por un Secretario, quien tendrá los siguientes deberes:
Art. 78º) A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustituciones, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de: ORDENANZA, RESOLUCION, SOLICITUD de INFORMES, DECLARACION, y de RECOMENDACIÓN.
Art. 79º) Se presentará en forma de PROYECTO DE ORDENANZA, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar o abolir una Ordenanza, institución o regla general.
El Intendente Municipal, solo podrá presentar Proyectos de Ordenanzas relacionadas con sus funciones específicas.
Art. 80º) Se presentarán en forma de PROYECTO DE RESOLUCION, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de proyectos, solicitudes particulares. Toda moción, proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 81º) Se presentará en forma de PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES, toda proposición que tenga por objeto solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, todo informe que se estime conveniente, respecto a cuestiones de su competencia.
Art. 82º) Se presentarán en forma de PROYECTO DE DECLARACION, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión o anhelo del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, que sea de interés para el Municipio.
Art. 83º) Se presentará en forma de PROYECTO DE RECOMENDACIÓN, toda proposición que tenga por objeto solicitar que el Departamento Ejecutivo Municipal, cumpla adecuadamente sus funciones específicas.
Art. 84º) Todo proyecto y su respectiva fundamentación, se presentará por escrito, por triplicado, firmado por su autor o autores.
Art. 85º) Todo proyecto deberá ser presentado ante la Secretaría del Concejo con 24 horas de anticipación de la Sesión correspondiente.
La Secretaría dará el curso administrativo correspondiente por mesa de entrada a efectos de que tenga ingreso al Cuerpo. El mismo será anunciado al Concejo y pasará a la Comisión respectiva, salvo las previsiones del artículo 139.
Todo proyecto deberá observar las siguientes reglas:
a) Fundarlo por escrito.
Art. 86º) No podrá el autor de un proyecto, que este en poder de una o más Comisiones o que el Concejo está considerando, ni la Comisión que lo haya presentado, retirarlo a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.
Si un proyecto es habilitado por la Comisión de Labor Parlamentaria necesariamente el Cuerpo deberá darle tratamiento efectivo en la Sesión correspondiente.
Art. 87º) Todo dictamen sobre la Ordenanza General de Impuestos o sobre proyectos para crear o aumentar éstos, se repartirá por cuestión de orden, a los Concejales, con tres días de anticipación a la fecha en que deba tener entrada el despacho de la Comisión.
Art. 88º) Toda proposición hecha a viva voz por un Concejal, es una moción.
Art. 89º) Es moción de orden, toda proposición que tenga algunos de los objetos siguientes:
Art. 90º) Las mociones de orden serán previas a otro asunto aun cuando estén en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecidos en el Art. 89.
Las comprendidas en los seis incisos primeros del Art. 89, serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas en los cuatro últimos se discutirá brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces, no podrá hablar más de cinco minutos en cada exposición.
Las cuestiones de privilegios solo podrán ser presentadas antes del tratamiento del orden del día, salvo que se produzca por hechos ocurridos durante la sesión en el recinto.
Art. 91º) Son indicaciones y mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos, ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Art. 92º) Las indicaciones verbales, necesitarán para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez sobre ellas, con excepción del autor de la indicación que podrá hacerlo dos veces. No podrá hablar más de cinco minutos en cada exposición.
Art. 93º) Las mociones de orden y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la misma sesión.
Art. 94º) Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Solo podrán ser planteadas antes del tratamiento del orden.
Art. 95º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión siguiente que el Concejo celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase, se tratarán a continuación y por orden.
Art. 96º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado el carácter de preferente con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero en el orden del día.
Art. 97º) Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuentas de los asuntos entrados y solo antes de iniciarse el tratamiento del orden del día. Serán consideradas en el orden en que fueran expuestas y requerirán para su aprobación:
Art. 98º) Es moción de tratar sobre tablas, toda proposición que tiene por objeto considerar de inmediato un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Art. 99º) Las mociones sobre tablas, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuentas de los asuntos entrados a menos que lo sea a favor de uno de ellos. Pero en este último caso, la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados.
Art. 100º) Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con relación a todo asunto o moción.
Art. 101º) Las mociones sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación, las dos terceras partes de votos de los miembros presentes.
Art. 102º) Las mociones sobre tablas, solo podrán ser presentadas antes del tratamiento del orden del día.
Art. 103º) Las mociones de tratar sobre tablas de asuntos sin despacho de Comisión, implica que automáticamente el Concejo actúa y sale de Comisión sin necesidad de una votación en tal sentido.
Art. 104º) Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción en particular del Concejo.
Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente y requiere para su aprobación las dos terceras partes de los votos, no pudiendo repetirse en ningún caso, las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
Art. 105º) Las Mociones de preferencia, de sobre tablas, y reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por cinco minutos con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. El Intendente Municipal y los Secretarios podrán formular mociones.
Art. 106º) La palabra será concedida en el siguiente orden:
Art. 107º) Todos los miembros informantes como el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario.
Art. 108º) En los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, será el Intendente o el Secretario respectivo quien deberá fundamentarlo, considerándolo como autor a este solo efecto.
Art. 109º) Cuando el Intendente o un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, concurra al seno del Concejo para suministrar informes o para asistir al debate, podrá usar la palabra a tal efecto como así también para rectificar cualquier dato erróneo o aseveración equivocada que sobre los actos del Departamento Ejecutivo Municipal se hicieren.
Art. 110º) Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga debatir la idea o moción del que hubiere hablado anteriormente.
Art. 111º) Cuando la palabra sea pedida por dos o más Concejales que no se hallen comprendidos en el art. 110 de éste reglamento, el Presidente acordará, por sí la prioridad, cuidando de preferir al que no se haya hablado, sobre los que ya lo hubieren hecho.
Art. 112º) Antes de entrar el Concejo a considerar, en su calidad de Cuerpo Legislativo, algún proyecto o asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de intercambiar ideas de ilustración acerca del mismo.
Art. 113º) Para constituirse en Comisión deberá existir proposición verbal de uno o más Concejales, debiendo tratarse éste sobre tablas y decidir en consecuencia. Su aprobación deberá contar con las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art. 114º) Las deliberaciones del Concejo en Comisión serán conducidas por el Presidente del Cuerpo o sus sustitutos.
Art. 115º) En la discusión en Comisión, no se observará si se quiere unidad de debate, pudiendo en consecuencia cada Concejal hablar indistintamente sobre los diferentes puntos del proyecto o asunto.
Art. 116º) La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubieren sido objeto de ella.
Art. 117º) El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la discusión, previa moción de algún Concejal o por indicación del Presidente.
Art. 118º) Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones:
Art. 119º) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerando al conjunto.
Art. 120º) Con excepción de los casos previstos en el Capítulo X de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra, en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas, que se hubieren hecho sobre sus palabras.
Art. 121º) No obstante lo dispuesto en el art. 117 de éste reglamento, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa moción de orden a tal efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime necesario, pero observándose por el Presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra, previsto en el Capítulo XV.
Art. 122º) Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.
Art. 123º) El nuevo proyecto después de leído, fundado y apoyado no pasara por entonces a Comisión, ni tampoco será tomado inmediatamente a consideración.
Si el proyecto de la Comisión o de la minoría en su caso fuese rechazado o retirado. El Concejo decidirá respecto a cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión, o si han de entrar directamente en discusión.
Art. 124º) Si se hubiera presentado más de un proyecto durante la discusión en general y el Concejo resolviera considerarlos, esto se hará en el orden que hubieran sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.
Art. 125º) Cerrado el debate y hecha la votación, así resultase desechado el proyecto en general, concluye la discusión sobre él, más si resultase aprobado, pasará a su discusión en particular.
Art. 126º) La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Art. 127º) Rechazado un proyecto, no podrá volver a ser presentado en el transcurso del mismo período de sesiones, incluyendo su prórroga.
Art. 128º) La discusión en particular, tendrá por objeto considerar cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto.
Art. 129º) La discusión en particular se hará en detalle artículo por artículo, o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
Art. 130º) En esta discusión en particular cada Concejal podrá usar dos veces la palabra, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo X no podrá extenderse su exposición más de quince minutos cada vez.
Art. 131º) En la discusión en particular, deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al asunto en cuestión.
Art. 132º) Durante la discusión en particular de un proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan total al que se estuviera discutiendo o que modifique al mismo.
Art. 133º) En cualquiera de los casos de que se hablen los artículos anteriores, el nuevo artículo o artículos, deberán presentarse por escrito, procediéndose enseguida de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128, 129, 130 y 131 del presente Reglamento.
Art. 134º) Ningún período o artículo ya sancionado, de cualquier proyecto podrá ser considerado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida en el Capítulo XIII.
Art. 135º) Las discusiones de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.
Art. 136º) Una vez que en el recinto haya quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, especificando cuantos Concejales la componen. De inmediato se procederá a izar la Bandera Nacional, invitando al efecto al Concejal que le corresponda por orden alfabético. Todos los presentes, excepto los impedidos físicos, deberán ponerse de pie, dando muestra de respeto, igual medida se adoptará cuando concluya la sesión.
Art. 137º) Se pondrá a consideración el Acta anterior, desgravación y/o versión taquigráfica de la sesión anterior, salvo el caso de que, a moción de un Concejal suficientemente apoyada, se resolviera dada por aprobada, para inserción en el diario de sesiones.
Art. 138º) El Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos, en el orden siguiente:
Para alterar el presente orden del día se requerirá para su aprobación las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo.
Art. 139º) A medida que la Secretaría vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas, salvo que se habilite por la Comisión de Labor Parlamentaria para su tratamiento, no requiriéndose los dos tercios sino simple mayoría de votos de los Concejales presentes, o que el Cuerpo decida sobre tablas su tratamiento.
Art. 140º) Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma expresada en los artículos anteriores, se pasará a la discusión del orden del día.
Art. 141º) Los asuntos se discutirán en la forma que figuran en el orden del día, salvo resolución al contrario del Concejo
Art. 142º) La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente, cuando haya terminado el orden del día.
Art. 143º) Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente y éste deberá impedir los diálogos.
Art. 144º) El Presidente puede, con la aprobación de los miembros del Concejo, suspender la sesión por un tiempo determinado dentro de la misma.
Art. 145º) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna indicación pertinente y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentido por el orador.
Art. 146º) Solo el que fuere interrumpido, tendrá derecho de pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.
Art. 147º) Con excepción de los pasos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o faltase al orden.
Art. 148º) El Presidente por sí o por pedido de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se salió de ella.
Art. 149º) Si el orador que hubiera salido notablemente de la cuestión, pretendiera continuar. El Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará con la palabra en caso de resolución favorable.
Art. 150º) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, o hacia los poderes públicos y sus miembros.
Art. 151º) Un orador falta al orden, cuando viola las prescripciones del artículo anterior o cuando incurre en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas o prolongadas.
Art. 152º) Si se produjese el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiera motivado el incidente a retirar o explicar sus palabras.
Si el Concejal accediese a la invitación, se pasará adelante sin sus interioridades, pero si se negase, o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden.
Art. 153º) Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, en caso de reincidencia.
Art. 154º) Las votaciones del Concejo serán generalmente nominales, la votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente o levantando la mano para aprobar o rechazar, según lo disponga el Presidente.
Podrá votarse también por signo, siempre que así lo disponga el Concejo, ello consistirá en ponerse de pie a los que estuviesen por la afirmativa.
Art. 155º) La votación nominal, será transcripta en la versión taquigráfica y/o acta de sesión, indicando el nombre y del sentido de la votación de cada Concejal, cuando así lo solicitara cualquier Concejal.
Art. 156º) La votación se efectuará del modo en que haya discutido el asunto, es decir en general y en particular por períodos o artículos.
En la votación por artículos se pondrá votar por incisos cuando se traten de temas susceptibles de división sin que se afecte la idea central, a criterio del Presidente.
Art. 157º) Cuando se trate de una sola propuesta, se votará por la afirmativa o la negativa. Cuando existan varias propuestas, el Presidente procurará unificar los criterios similares a fin de que en lo posible las alternativas sean dos.
Cuando existas dos o más alternativas, cada una de ellas serán enumeradas y se votará por cada una de ellas.
Art. 158º) Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa.
Art. 159º) Ningún Concejal, podrá dejar de votar sin autorización del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo, pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su abstención a la votación.
Por consiguiente, el Concejal deberá informar antes de la votación su Abstención.
Art. 160º) Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir su rectificación.
Art. 161º) Cuando el Cuerpo así lo disponga, podrá interpelar a uno o más Secretarios de la Municipalidad de Tartagal, debiendo ser citados con una antelación no menor a los seis días, salvo que la urgencia del caso amerite su presencia.
Art. 162º) Por cuestiones de suma urgencia y por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, podrá interpelarse a los Secretarios en un plazo menor a lo dispuesto en el art. Anterior.
Art. 163º) En todos los casos se deberá expresar a los Secretarios el tema central de la interpelación.
Art. 164º) Cuando se decida la interpelación, se realizará un cuerpo de preguntas por escrito, comenzando por la del miembro que haya pedido la interpelación y luego por los otros Concejales. El Presidente procurará unificar preguntas similares.
Art. 165º) Concluida la contestación de las preguntas por el Secretario interpelado, los Concejales podrán solicitar ampliaciones de los informes teniendo en cuenta el orden de las respuestas.
Art. 166º) El Intendente Municipal, puede asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.
Art. 167º) También concurrirá invitado por el Concejo a moción de un Concejal con el objeto de ilustrar al Cuerpo sobre asuntos en discusión.
En caso de impedimento, el Intendente podrá ser representado por un Secretario del Departamento Ejecutivo.
Art. 168º) Cuando el Intendente o el Secretario concurrieran en virtud del llamado a que alude el artículo anterior, el Concejal autor de la moción será quien solicite los informes que se deseen conocer.
Art. 169º) Los Concejales podrán hacer uso de la palabra, hasta en dos oportunidades para pedir aclaración de los informes dados por el Intendente.
Art. 170º) El Presidente del Concejo, de conformidad a las facultades que le confiere el presente Reglamento, podrá emitir Resoluciones de Presidencia por los actos administrativos que correspondan.
Las mismas solo podrán encuadrar medidas relativas a la organización interna del Concejo y orientadas al mejor funcionamiento del mismo.
Art. 171º) Las Resoluciones de Presidencia: Llevarán numeración correlativa, se suministrará copia a los Bloques, se notificará al Personal y se procederá al archivo correspondiente.
Art. 172º) La Secretaría Administrativa deberá extender un libro foliado especial a tal efecto, el que constará con las Resoluciones de Presidencia emitidas.
Art. 173º) Todo asunto que no hubiera sido despachado en las Sesiones Ordinarias del año siguiente a aquél que fueran presentadas, pasará al archivo.
Art. 174º) En la primera Sesión Ordinaria, del período correspondiente, el Secretario leerá la lista de los asuntos que en virtud del artículo anterior hubieran sido archivados.
Art. 175º) Por Secretaría se confeccionará al finalizar el año, una nómina de todos las Ordenanzas y Resoluciones que hubiera dictado el Cuerpo.
Art. 176º) Todo Concejal tiene derecho a reclamar al Presidente la observancia de éste Reglamento si así lo juzga conveniente.
Art. 177º) Ninguna disposición de éste Reglamento podrá ser alterada ni derogada por sanción sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto de Resolución que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.
Toda modificación de la presente requerirá para su aprobación, del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.
Art. 178º) El Presente Reglamento, adecuado a la C.O.M. Ley 6555, comenzará a regir desde el momento de su sanción.
Art. 179º) Queda derogada toda disposición reglamentaria del Concejo Deliberante que se oponga a la presente Resolución.
Art. 180º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.