REGLAMENTO INTERNO CONCEJO DELIBERANTE DE TARTAGAL

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TARTAGAL, 14 de Noviembre de 2.007 Expts. Nº s. 5099/06 - 5263/06            

RESOLUCION Nº 2.417/07

Dada en la Sala de Sesiones, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre  de 2.007, en base a tratamiento de los Exptes. N°(s) 5.099/06 y 5.263/06, cuyo autores son el Concejal Rubén Américo Castro, el Concejal Ricardo Javier Filsinger y el Concejal Julio Fabián Cimadevilla, con dictamen unificado de la Comisión de Peticiones, Poderes y Legislación y aprobado por este Cuerpo Sobre Tablas, con el voto unánime de los Señores Concejales de este Cuerpo.


VISTO:

La necesidad de adecuar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante a nuestra Carta Orgánica Municipal Ley Nº 6.555, y


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno del Concejo, se elaboró acorde a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1349, en épocas que los Municipios no podían contar con sus respectivas Cartas Orgánicas.


Que el Municipio de Tartagal, a partir de la sanción de la Ley 6.555, establece el orden legal jerárquico al que se deben adecuar todas las normas generales y particulares, de aplicación en el ámbito Municipal.


Que distintas circunstancias y situaciones se generan en forma continuas, como consecuencia de la falta de un reglamento que determine el modo de resolverlas, produciendo por lo consiguiente improlijidad en el desarrollo de las Sesiones.


Que además es necesario actualizar el funcionamiento y competencia de las Comisiones.


Que con la adecuación del Reglamento Interno, será posible contar con un instrumento que fije las normas y reglas que armonicen el funcionamiento interno del Concejo Deliberante y su relación con el Ejecutivo Municipal.


Por todo ello:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TARTAGAL RESUELVE

 

Art. 1º) Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Tartagal, elaborado por  la  Comisión de  Peticiones, Poderes y Legislación, en base a  los expedientes   Nº 5099/06, 5263/06, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 2º) Derogar toda otra Resolución que se oponga al Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Tartagal.


Art. 3º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

CAPITULO I 

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONCEJO

 

Art. 1º) El mandato de los Concejales comienza el día 10 de Diciembre y culmina dos años más tarde, El día 10 de Diciembre. (Art. 13.-14-15-16-17-18 Carta Orgánica Municipal Ley 6555).


DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

 

Art. 2º) Dentro de los cinco días anteriores al inicio del mandato. La Secretaría del Concejo Deliberante, procederá a citar a todos los Concejales Electos para una Sesión Preparatoria y Acto de Incorporación, (Art. 20-21-22 C.O.M. Ley 6555), que se desarrollará del siguiente modo:


Por Secretaria se invitará a los Concejales Electos a ingresar al Recinto


  • El Secretario invitará a hacerse cargo de la Presidencia Provisoria al Concejal Electo de mayor edad.
  • Los planteos de Incompatibilidad (Art. 16-17-18 C.O.M. Ley 6555) y/o Impugnaciones a los títulos de los Concejales deberán realizarse por escrito y solo hasta el momento en que inicie la Sesión Preparatoria, debiendo rechazarse de oficio las posteriores.
  • Por simple mayoría se resolverá la cantidad de miembros y se constituirá una Comisión de Recepción de Títulos de los Concejales Electos, además decepcionará las impugnaciones que eventualmente pudieran presentarse. Constituida las mismas se pasará a un cuarto intermedio a los fines que la misma emita un informe por escrito de la documentación decepcionada.
  • Por no ser el Concejo Deliberante Juez de los títulos de sus miembros, las impugnaciones que se hayan realizado serán elevadas por Presidencia directamente a la Justicia Electoral y no será motivo de debate.
  • Seguidamente se procederá a designar, a simple mayoría de votos: Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do. Se procederá a la elección de los Secretarios. (Legislativo y Administrativo). Las que deberán hacerse cargo de sus funciones durante el desarrollo el Acto Protocolar.
  • Luego se señalarán día y hora de Sesiones Ordinarias y para las Sesiones Prorrogadas o Extraordinarias, si correspondiere.
  • Se integrarán las Comisiones
  • A continuación, se pasará a un cuarto intermedio hasta el horario previsto para la realización del Acto Protocolar de Juramento.

 

DEL ACTO PROTOCOLAR Y JURA DE CONCEJALES:

 

Art.  3º) La apertura del Acto Protocolar a Cargo del Secretario del Cuerpo:

  • El Secretario invitará a hacerse cargo de la Presidencia Provisoria al Concejal Electo de mayor edad, quien presentara juramento por sí mismo y luego tomará juramento a los demás Concejales Electos, salvo aquellos sobre los cuales existiere una impugnación, se encontraren ausentes y/o mediare una decisión Judicial que vede su incorporación.


Art. 4º) Los Concejales se incorporarán al Concejo Deliberante prestando previamente Juramento en algunas de las formas siguientes:


¿JURÁIS POR DIOS, DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE ESTA MUNICIPALIDAD?

SI JURO!

SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN


¿JURÁIS POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR ESTOS SANTOS EVANGELIOS, DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELECTO Y RESPETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL?

SI JURO!

SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN

 

El Concejal podrá adicionar votar asimismo por su Honor.

  • El Concejal podrá optar por una fórmula que contenga parte de los distintos componentes del Juramento detallados precedentemente, pero en todos los casos deberá Jurar respeto a las Constituciones y a la Carta Orgánica Municipal.
  • Seguidamente se informará la nómina de las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do, Secretario Legislativo, Secretario Administrativo.
  • Por Secretaría se invitará a las Autoridades Electas a realizar el Juramento al Cargo y toma de posiciones de sus funciones.
  • Acto seguido, se procederá a dar lectura la conformación de Comisiones y determinar los días y hora de Sesiones Ordinarias.
  • El Concejal que no hubiera prestado Juramento en la oportunidad prevista en el Art. 3ro., podrá hacerlo ante el Presidente, con la presencia de 2 (dos) Concejales.


Art.  5º) Las Autoridades así electas permanecerán en funciones hasta el 31 de Marzo.


DE LA ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE AUTORIDADES

 

Art. 6º) Por Secretaría, entre el veinte y treinta de Marzo de cada año, (Art. 20 C.O.M. Ley 6555) se convocará al Cuerpo a una Sesión Preparatoria, de Elección y Renovación de Autoridades.

La que se desarrollará del siguiente modo:

  • El Secretario invitará al Presidente del Cuerpo en ejercicio a presidir la misma.
  • Seguidamente se procederá a designar, a simple mayoría de votos, las Autoridades del próximo período, a saber: Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do, de igual modo, se procederá a la elección de los Secretarios. (Legislativo y Administrativo).
  • Luego se señalarán día y hora de Sesiones Ordinarias y para las Sesiones Prorrogadas o Extraordinarias, si correspondiere.
  • Se integrarán las Comisiones.


Art.    7º) Los Concejales sólo tendrán derecho al goce de dietas desde el día de su incorporación al Concejo.


Art.    8º) Los Concejales recibirán una credencial expedida por el Concejo, que los acredite como tales.

Las Autoridades electas asumirán sus cargos en la apertura del Período de Sesiones Ordinarias a llevarse a cabo el día 1º de Abril de cada año.


CAPITULO II

DE LAS SESIONES APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS

 

Art. 9º) El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1ro. de abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre del mismo Año Art. 23 (C.O.M. Ley 6555).

La Sesión de apertura se desarrollará del siguiente modo:

 

  • Por Secretaría se invitará a las Autoridades Electas a realizar el Juramento al Cargo y toma de Posiciones de sus funciones.
  • Acto seguido se procederá a dar lectura la conformación de Comisiones y determinar los días y hora de Sesiones Ordinarias.
  • El Presidente del Cuerpo, Invitará al Señor Intendente Municipal, a dirigir un mensaje anunciando las medidas de Gobierno a tomarse durante el próximo año, a informar lo realizado durante el año anterior, Y a dejar iniciado el período Ordinario de Sesiones del Concejo Deliberante.


Art. 10º) Abiertas las Sesiones Ordinarias, las Autoridades del Concejo Deliberante, posesionadas el día 1ro. de Abril, permanecerán en sus cargos por el período de un año.


Art. 11º) Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do., dejará de serlo por: Muerte, Destitución o Renuncia, la persona que elija el Cuerpo para reemplazarlo, solo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período.


Art. 12º) Antes del vencimiento del período Ordinario de Sesiones, el Concejo podrá prorrogarlo, por el tiempo que estime necesario y/o de conformidad a lo previsto en los Arts. 23 al Art. 29 inc. 5) de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555.


Art. 13º) SESIONES ESPECIALES: Durante el período Ordinario podrán realizarse Sesiones Especiales, cuando el Concejo así lo disponga, a solicitud de la tercera parte de la totalidad de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso solo podrán tratarse temas para lo cual fueron convocadas.

La convocatoria será realizada por el Presidente del Cuerpo.


Art. 14º) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Todas aquellas que se celebren en el marco del Art. Nº 24 de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555 o se celebren fuera del día y horario fijado para las Sesiones Ordinarias en concordancia al Art. Nº 23 de la Carta Orgánica Municipal y al Art. Nº 9 del presente Reglamento.

El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo Deliberante en forma Extraordinaria, siempre que el interés público así lo requiera.

Será también convocado Cuando así lo pidieran la tercera parte de los miembros del Concejo, mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente Municipal, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud.

Si el Intendente no efectuara la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante (Art. 24 C.O.M. Ley 6555).


Art. 15º) QUORUM: Para Sesionar se necesita la mitad más uno del total de los Concejales. (Art. 25 C.O.M Ley 6555), pero el Cuerpo podrá reunirse en minoría al solo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes.

Si luego de tres citaciones consecutivas, no se consiguiere Quórum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

 

Las sanciones que puede imponer la minoría son: La pérdida de diez días de dieta por cada falta y la publicación en la prensa de los nombres de los mismos.

Para modificar el presente artículo y/o dejar sin efecto esta sanción, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Miembros del Concejo Deliberante.


Art. 16º) MAYORIA ABSOLUTA: El voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en quórum legal, hace decisión, salvo los casos en que la Carta Orgánica Municipal Ley 6555, u otra norma exijan mayorías especiales o bases de cómputos diferentes, según que deba tomarse en cuenta la totalidad de los miembros del Cuerpo o solo de los presentes.

Entiéndase por MAYORIA ABSOLUTA, más de la mitad de los presentes, (En consecuencia, matemáticamente la mayoría absoluta de 11 Concejales es 6). Texto incorporado por la Resolución del Concejo Deliberante Nº 2.050/06.


Art. 17º) AUSENCIAS DEL CONCEJAL DEL MUNICIPIO: Ningún Concejal podrá ausentarse del Municipio por más de diez días, durante la época de Sesiones, sin comunicación previa fehaciente al Concejo Deliberante. estos permisos serán siempre por tiempo determinado.

Cuando el Concejo estuviere en receso, comunicarán por escrito o por cualquier medio idóneo al Presidente, informando a su vez lugar de residencia y teléfonos para su ubicación en caso de ser necesario.


Art. 18º) OBLIGACIONES DE ASISTENCIA A SESIONES: Los Concejales están obligados a asistir a las Sesiones desde el día en que se incorporan. 

El Concejal que se encontrará accidentalmente impedido para asistir a las Sesiones, dará aviso a la Presidencia.

Si el impedimento se extendiese por dos o más Sesiones Ordinarias, por mes, el Concejo Deliberante decidirá si se descuentan haberes.


Art. 19º) Toda vez que por falta de  quórum no hubiese Sesión. La Presidencia hará conocer por la Prensa el nombre de los asistentes y los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.


Art. 20º) En Sesión con el  voto  de  la  Mayoría  Absoluta  de  los  Concejales presentes habrá decisión. Salvo en los casos previstos en la Carta Orgánica Municipal y en el presente Reglamento.

Cuando la Carta Orgánica Municipal o éste Reglamento no señale que la mayoría o los dos tercios corresponden a la totalidad de sus miembros, deberá interpretarse que se refiere a los miembros presentes.


Art. 21º) PUBLICIDAD DE LAS SESIONES: Las Sesiones del Concejo Deliberante serán Públicas.

Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las Sesiones de este carácter se celebrarán en el recinto o en otro lugar por graves razones, Art. Nº 27 de la Carta Orgánica Municipal Ley 6555.


Art. 22º) Después de iniciada la Sesión Secreta, el Concejo podrá convertirla en Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales.


Art. 23º) El Concejo deberá Sesionar ineludiblemente si los taquígrafos o personal administrativo no concurrieren, se deberá sesionar utilizando la grabación de la voz humana, debiendo cada una de las personas que hagan uso de la palabra identificarse previamente. En ausencias de taquígrafos, el temario se ceñirá estrictamente al orden del día, no pudiéndose tratar asuntos sobre tablas ni plantear preferencias o cuestiones de privilegios. Si la Sesión no pudiera realizarse por falta de aparatos para registrar la voz, se considerará falta grave del Presidente del Concejo y de los Secretarios, quienes podrán ser destituidos por la mayoría absoluta de los miembros presentes.


Art. 24º)  Las Sesiones para prestar acuerdos,  serán secretas y una vez resuelto el  tema, se convertirán en públicas, tras lo cual se informará solamente la decisión tomada por el Cuerpo.


Art. 25º) No se permitirá entrar al recinto de Sesiones, sino a los Concejales, Intendente, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores, Secretarios de Bloques, Empleados, a la Prensa autorizada y a los Invitados.


Art. 26º)  Cuando en una Sesión  estuviere tratándose un asunto y prospere  una  moción de levantar la Sesión, la Sesión que se celebre posteriormente se considerara como nueva. Si después de haber pasado a cuarto intermedio el Cuerpo no pudiera reunirse por falta de número, la Sesión siguiente, será considerada como continuación de la anterior.


Art. 27º) Solo se podrá pasar a cuarto intermedio por decisión del Cuerpo.


Art. 28º) Si un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente tendrá éste preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.


CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

Art.  29º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

  • Presidir las Sesiones.
  • Designar los Miembros que han de componer las Comisiones Ordinarias y Especiales cuando así lo autorice el Concejo.
  • Destinar a las Comisiones los Asuntos Entrados dentro de las 24 horas anteriores a la Sesión Ordinaria salvo lo dispuesto en el artículo 139.
  • Hacer cumplir el Reglamento Interno.
  • Dirigir el debate y el orden en las Sesiones.
  • Pasar por cuestión y al orden los asuntos despachados por las Comisiones.
  • Llamar a la cuestión y al orden.
  • Mandar fijar las posiciones para las votaciones.
  • Proclamar las decisiones del Cuerpo.
  • Recibir y abrir los pliegos dirigidos al Cuerpo.
  • Hacer citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.
  • Aprobar las cuentas de Secretaría Administrativa.
  • Vigilar el cumplimiento del Personal, determinándole sus obligaciones, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y acordarles las licencias que correspondan; Nombrar y remover al personal subalterno.
  • Proponer al Cuerpo el Manual de la Planta Permanente del Personal ñ) Proponer al Concejo Deliberante los presupuestos de sueldos y gastos.
  • Reglamentar la entrada, circulación y permanencia de Funcionarios, Empleados y Público en el Recinto y su Sede.
  • Entregar a los Vice Presidentes, Concejales, Secretarios, Asesores de Bloques y Asesores del Cuerpo, un Diploma que acredite el carácter del interesado, con el nombre correspondiente, día de su incorporación y el cese de sus funciones por imperio de la Ley.
  • Dictar las Resoluciones de Presidencia por los actos Administrativos que por depender de su facultad correspondan.
  • Representar    al    Concejo    Deliberante    en    sus    relaciones    con    el Departamento Ejecutivo Municipal y con las demás Autoridades.
  • Reemplazar al Intendente Municipal. (Art. Nº 41 de la C.O.M. Ley 6555)


Art. 30º) El Presidente podrá tomar parte  del  debate  de  algún  tema,  Para  ello deberá delegar la Presidencia, pudiendo retomar cuando lo estime conveniente y no podrá celebrar o proponer moción alguna.


Art.  31º) El Presidente, solo  tiene voto  en caso de empate o  cuando el asunto que se trata requiera Mayoría Absoluta o dos tercios de votos de los miembros  presentes. En ambos casos el Presidente deberá fundar su voto.

En caso de empate en la primera votación, se reabriría la discusión y concluida esta, se repetirá la  votación, Si resulta empatada por segunda vez, decidirá   el Presidente.


Art. 32º) Cuando se esté votando un asunto, el Concejo no  pasará  a  cuarto  intermedio ni levantará la Sesión antes de concluida la votación.

 

Art.  33º) El Presidente  es    miembro nato de todas las Comisiones, no siendo obligatoria la asistencia del mismo a sus deliberaciones.


Art.  34º) En caso de ausencia o impedimento, ejercerá la Presidencia el Vicepresidente 1ro., o en su defecto el Vicepresidente 2do.

No encontrándose presentes ninguno de ellos, la Presidencia será ocupada por el Presidente titular de las Comisiones en el orden detallado en el Art. 55 del presente Reglamento.

Art.  35º) El Vicepresidente 1°, o el Vicepresidente 2°, ejercerá todas las atribuciones del Presidente, cuando este se encuentre ausente o impedido.


Art. 36º)  Si durante la sesión llegase el que por su orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.


Art. 37º) Cuando un Concejal nombrado para el  cargo  de  Presidente  o Vicepresidente, dejase de serlo, por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarla, solo desempeñara las funciones de aquellos cargos hasta completar el periodo.


Art.  38º)     El Presidente no podrá ausentarse del Municipio sin delegar las funciones al Vicepresidente que corresponda.


CAPITULO IV

DE LOS SECRETARIOS DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Art. 39º) El Concejo Deliberante, tendrá dos Secretarios:  Legislativo  y  Administrativo, nombrados por simple mayoría de votos y removidos por él, fuera de su seno, por las dos terceras partes de los votos del total de los miembros del Concejo y dependerán directamente del Presidente.

El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra Función y Empleo Público, a excepción de la Docencia.

Los Secretarios deberán asistir y atender los asuntos del Concejo Deliberante, diariamente en los siguientes horarios:


De Lunes a viernes:

En la mañana de:

08:00 a

13:00 Hs.


En la tarde de:

17:00 a

21:00 Hs.


Art.  40º) Los Secretarios al recibir el Cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo, de desempeñarlo Fiel y Legalmente.


Art. 41º)  Son atribuciones y deberes de los Secretarios:

EN LO LEGISLATIVO:

  • Citar a los Concejales a las Sesiones.
  • Preparar un boletín de asuntos entrados y el orden del día, con anticipación de por lo menos 24 horas, a la fecha y hora de cada Sesión.
  • Anunciar en Sesión los Asuntos entrados y el orden del Día.
  • Asistir al Presidente durante las Sesiones del Cuerpo.
  • Tomar nota de las proposiciones de los Concejales que sean materia de consideración del Cuerpo.
  • Computar las votaciones, hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, verificar el resultado de las hechas por signos, comunicando al Presidente.
  • Revisar y estudiar la versión taquigráfica y/o desgravación de las Actas corrigiendo los errores que se hubieren deslizado, los que salvará y anexará al final de cada ejemplar, los que firmados por el Presidente y Autorizados con su firma, previa aprobación del Concejo, serán guardados con el acta correspondiente.
  • Al iniciarse cada Sesión y para que quede constancia, informará al Cuerpo de enmiendas sufridas por la anterior versión taquigráfica y/o desgravación, en su protocolización y dejará constancia en la misma de las observaciones que formulen los Señores Concejales sobre dicha publicación.
  • Refrendar todos los Documentos de su área.
  • Expedir testimonios de las versiones taquigráficas, desgravaciones, Diario de Sesiones, de todos los instrumentos Legales dictados por el Cuerpo y demás documentación de carácter Público a solicitud de parte interesada.
  • Llevar por separado un libro de Actas Reservadas, las que serán leídas y aprobadas en la Sesión reservada inmediata.
  • Conservar adecuadamente y debidamente foliados los instrumentos legales que sancione el Cuerpo y proveer a su correspondiente protocolización.
  • Distribuir a los Señores Concejales, Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, el Diario de Sesiones, el Boletín de Asuntos Entrados, orden del día, así también las demás impresiones que se efectuaren
  • Organizar la confección, impresión y distribución del Diario de Sesiones.
  • Asegurar que el personal de su área cumpla eficientemente sus tareas específicas y las que les encomienden.
  • Desempeñar las funciones que el Presidente le encomiende.
  • Auxiliarse mutuamente con el Secretario Administrativo y ejercer las tareas en que se divide la Secretaría, cuando alguno de ellos estuviere impedido.

 

EN LO ADMINISTRATIVO:

  • Redactar y someter a la firma del Presidente, los instrumentos Legales referentes al trámite Administrativo y a la organización de los distintos servicios.
  • Refrendar los instrumentos Legales y toda orden escrita que emane de la Presidencia y que corresponda a su área.
  • Expedir testimonio de los documentos Legales de carácter Público correspondiente a su área, a solicitud de parte interesada.
  • Concurrir a las Sesiones del Cuerpo asistiendo al Presidente en las mismas.
  • Computar las votaciones, hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicando al Presidente para su proclamación.
  • Conservar adecuadamente y debidamente foliado los instrumentos Legales emanados de la Presidencia y proveer a su correspondiente protocolización.
  • Proponer al Presidente las bases de concurso para llenar vacantes que se produjeran en el área.
  • Velar por la estricta observancia del Reglamento Interno, del Manual de Funciones y de las normas complementarias que se dicten.
  • Procurar que las tareas administrativas, de servicio y de maestranza se cumplan con la máxima eficiencia y dedicación.
  • Proponer al Presidente la aplicación de medidas disciplinarias al personal por faltas graves cometidas en el ejercicio de su función debidamente constatada en expedientes sustanciados al respecto.
  • Acordar licencia ordinaria, extraordinaria, circunstancial y justificar inasistencia del personal del Concejo.
  • Tendrá a la vista, en Secretaría, un cuadro con la lista de Concejales y la duración de sus mandatos y otro con la nómina del personal.
  • Elevar a consideración del Concejo anualmente el presupuesto de gastos generales del Concejo Deliberante.
  • Realizar todas las tareas administrativas que correspondan, efectuar mensualmente informes de gastos y realizar todas las funciones que el Presidente le encomiende.
  • Auxiliarse mutuamente y ejercer las tareas en que se dividen las Secretarías, cuando alguno de ellos estuviere impedido.


Art. 42º) Compete a ambos Secretarios atender los  asuntos  relacionados  al Ceremonial y Protocolo de las actividades Oficiales del Concejo o de aquellas que encomiende el Presidente y participen los miembros del Cuerpo.

 

Art. 43º) En caso de ausencia del Secretario Legislativo por cualquier motivo, el Cuerpo designará por mayoría uno de sus miembros, el que lo ha de reemplazar o suplir en cada caso.


Art.  44º)    Los Secretarios serán los primeros en concurrir al recinto del Concejo, y  los últimos en retirarse.


Art. 45º) La correspondencia será abierta por el Secretario Administrativo, dando cuenta de ella al Presidente.


Art. 46º) En las Actas de Sesiones deberá constar:

  • Fecha y número de orden de la sesión a la que corresponda.
  • Hora de apertura de sesión y lugar en que se hubiese celebrado.
  • Nombre de los Concejales presentes y ausentes con aviso o sin él y con licencia.
  • Las observaciones, correcciones y aprobación de Actas de sesiones anteriores.
  • Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hubiese dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado.
  • Las Ordenanzas que se sancionaren constarán literalmente.
  • Las Resoluciones del Cuerpo en cada asunto deberán constar con toda claridad.
  • La hora en que se hubiese levantado la Sesión.


CAPITULO V

DE LOS ASESORES DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Art. 47º) El  Concejo  Deliberante  contará  con  los  servicios  Profesionales  y Técnicos de dos Asesores, (un Abogado y un Contador Público Nacional) y/o contratará el servicio de Profesionales y/o Técnicos, los que brindaran Asesoramiento al Presidente, a las Comisiones y al Cuerpo en los asuntos que sea necesario, en función de las partidas presupuestarias que anualmente sean asignadas.

Las designaciones podrán ser permanentes o temporales, según lo resuelva el Cuerpo y en todos los casos sus funciones finalizan, en forma automática, en la fecha que concluyan los mandatos de los miembros del Cuerpo que los haya designado.

Los Asesores serán nombrados por simple mayoría de votos y removidos de igual manera por este Cuerpo Deliberativo


Art. 48º) Los Asesores del Concejo Deliberante, no formaran parte de la planta de personal permanente del Cuerpo y la Contratación de sus servicios estarán sujetas a la modalidad, que Autorice el Concejo y al presupuesto que el mismo asigna en tal sentido.

 

Art. 49º) Brindaran asistencia Profesional y Técnica en lo referente al área que corresponda, al Presidente y al Cuerpo en los Asuntos que se les requiera,  suministrando informes por escrito.


Art. 50º) Podrán asimismo, brindar  asesoramiento  o  evacuar  consultas  de  situaciones particulares que ingresen al Cuerpo.


Art. 51º) A solicitud de los Bloques  Políticos,  brindarán  sus  servicios  en  los  asuntos que los mismos requieran.


CAPITULO VI

DE LOS BLOQUES POLÍTICOS DEL CONCEJO

 

Art. 52º) Los Partidos Políticos y/o  Frentes  Electorales  que  obtuvieron  representantes al Concejo Deliberante, conformarán los Bloques Políticos del Cuerpo. Para su funcionamiento, contaran con espacio físico y presupuesto asignado en forma proporcional a la cantidad de miembros de cada uno de ellos.


Art. 53º) Los Bloques políticos podrán designar Un Secretario de Bloque, quien cumplirá tareas administrativas y designarán Asesores Políticos, de conformidad al Presupuesto asignado.


Art. 54º) El personal  designado  por  los  Bloques  Políticos,  no  conformarán  la Planta de Personal del Concejo, no celebrarán convenio colectivo, no gozarán de estabilidad laboral y sus funciones finalizan conjuntamente con las de los Concejales o Concejal que los haya designado. Revestirán el carácter de Categoría Política y deberán asistir a las dependencias del Concejo Deliberante en los horarios establecidos para el personal del mismo y además dar cumplimiento a las directivas propias de cada bloque.


CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO

 

Art. 55º)    Funcionarán en el Concejo las Comisiones Permanentes que se indican a continuación, con los siguientes nombres y ámbitos de competencia:

LABOR PARLAMENTARIA

  • Asuntos Institucionales y relaciones con otros Cuerpos Municipales
  • Orden del Día
  • Convocatoria a Sesiones Especiales o Extraordinarias
  • Horario y días de sesiones ordinarias.
  • Integración de comisiones.
  • Cuestiones de Privilegios.
  • Fueros especiales.
  • Armonía de la Labor Legislativa.


PETICIONES, PODERES Y LEGISLACIÓN

  • Interpretación y vigencia de la Legislación Municipal
  • Estructura Orgánica e Institucional del Municipio.
  • Reconsideraciones, recursos y vetos.
  • Actividad en la vía pública y propaganda (las instituciones de bien público, partidos políticos, etc.).
  • Legislación general (es decir no específica de otra comisión y de cualquier     asunto no contemplado en otra comisión).
  • Peticiones efectuadas al Cuerpo salvo las específicamente encomendadas a otras comisiones.


HACIENDA

  • Presupuesto General del Ejercicio, su tratamiento, análisis y control de su ejecución.
  • Cuenta General del Ejercicio, su tratamiento y análisis.
  • Tasas, impuestos y demás tributos municipales.
  • Adquisición y/o enajenación de bienes municipales.
  • Exenciones, condonaciones, subsidios y subvenciones
  • Servicios Públicos y Privatizaciones; intervención en el proceso de concesión y seguimiento
  • Permisos y condiciones para realizar actividad comercial en la ciudad
  • Contratos de la Municipalidad con terceros.
  • Publicidad en espacios Municipales.
  • Cooperativas en la gestión municipal.


OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

  • Planificación urbana.
  • Obras públicas y privadas.
  • Espacios públicos, calles, caminos, Paseos, Plazas- parques y su Problemática: construcción y conservación
  • Estatuas y monumentos.
  • Barrios, villas, asentamientos y su infraestructura: agua potable, energía eléctrica, gas natural, alumbrado público, servicios de cloacas, desagües, pavimentación, etc.


TRANSITO Y TRANSPORTE

  • Transito y tráfico. Reglamentación
  • Funcionamiento y reglamentación del Transporte público y privado de personas y cosas.
  • Servicios Públicos de Transporte, concesión y/o modificación de líneas  y su régimen tarifario.
  • Planificación urbana, en cuanto al tránsito.
  • Nomenclatura de calles.


PRENSA, CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES

  • Publicidad oficial del municipio.
  • Difusión de las actividades del Cuerpo.
  • Relaciones con la prensa.
  • Actividad de Instituciones culturales, artísticas y educativas
  • Revistas, libros e impresos.
  • Bibliotecas Públicas.
  • Actividad de Instituciones deportivas, recreativas y turísticas
  • Complejos deportivos, balnearios, camping.
  • Aprovechamiento de los espacios naturales: ríos y parques
  • Torneos deportivos.
  • Colonias de vacaciones.
  • Organización de espectáculos, aún los deportivos.
  • Entretenimientos.


ACCIÓN SOCIAL

  • Actividad de Instituciones de beneficencia.
  • Exenciones, condonaciones, subsidios y subvenciones.
  • Aspectos sociales de los Centros Vecinales.
  • Acciones destinadas al fomento y consolidación del bienestar general.


MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD

  • Preservación del Medio Ambiente y los recursos naturales.
  • Problemas de contaminación.
  • Contratos y cumplimiento de los servicios públicos relacionados.
  • Limpieza y desinfección de espacios públicos y privados.
  • Higiene y seguridad de comercios, industrias y cualquier otro inmueble de competencia municipal.
  • Fabricación, distribución y consumo de alimentos en cuanto a las condiciones de higiene y salud pública.
  • Baños públicos, cementerios, mercados, mataderos, vertederos de residuos sólidos y líquidos, etc.
  • Espacios verdes.
  • Seguridad pública y defensa civil.

 

SALUD, MINORIDAD Y MORALIDAD

  • Actividad de Instituciones de la salud y de menores.
  • Problemas concernientes a la minoridad.
  • Temas relacionados a diabéticos, celíacos, etc.
  • Problemas relacionados con el alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.
  • Discapacitados, su integración a la comunidad, barreras arquitectónicas, etc.


ASUNTOS VECINALES Y DE LAS COMUNIDADES ABORÍGENES

  • Aspectos Institucionales de centros vecinales y comunidades aborígenes.
  • Actividad de centros vecinales y comunidades aborígenes.
  • Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles, cooperadoras, cooperativas.
  •  Defensa del Consumidor


ASUNTOS LABORALES

  • Analizar los asuntos laborales del Municipio.
  • Dictaminar en lo referente a los convenios laborales del Municipio.
  • Analizar en lo relacionado a los conflictos laborales de la actividad económica oficial y privada en al ámbito Municipal.
  • Recepcionar y entender en los asuntos laborales con los representantes de los trabajadores agremiados y/o delegados de organizaciones sociales de desocupados o sub ocupados.


Art. 56º) Cuando el Cuerpo lo estime necesario podrán designarse Comisiones Especiales, Temporarias o autorizar al Presidente para el nombramiento de sus integrantes.

Las Comisiones Especiales durarán un tiempo determinado para el desempeño de su cometido y en todos los casos será cuando finalice el período en el que fueran creadas, salvo disposición del Cuerpo que resuelva lo contrario.


Art. 57º) Toda Comisión al constituirse elegirá por simple mayoría de votos de entre los miembros, un Presidente y un Vicepresidente, dando cuenta de ello al Cuerpo.


CAPITULO VIII

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

 

Art. 58º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros.

 

Art. 59º) Con excepción de la Comisión de Labor Parlamentaria, la composición y número de cada Comisión es una decisión del Cuerpo a ser tomada en la primera Sesión de cada año.


Art. 60º) La Comisión de  Labor  Parlamentaria  se  integrará  en  la  Sesión Preparatoria con el Presidente de cada Bloque Legislativo que se identifique en tal Sesión, mediante nota firmada por todos los integrantes del Bloque. En caso de remoción, excusación u otra causa justificada, el Bloque al que pertenece designará al reemplazante para el caso en cuestión.

La Comisión de Labor Parlamentaria será Presidida por el Presidente del Cuerpo quien será asistido por el Secretario Legislativo.


Art. 61º) Las comisiones tienen como atribuciones y obligaciones:

  • Estudiar y dictaminar con respecto a su ámbito de competencia.
  • Estudiar y dictaminar las solicitudes particulares en cuanto a excepciones, en relación con su ámbito de competencia.
  • Requerir a través de su Presidente los informes y datos que estimen convenientes.
  • Designar a uno de sus miembros para que se aboque a informar del cumplimiento por parte del Órgano de aplicación de alguna cuestión que resulte de especial interés. A tal fin se solicitará al Departamento Ejecutivo  Municipal   la   máxima  colaboración   para   facilitar   la tarea del Comisionado.
  • Las Comisiones podrán invitar a participar en carácter de Asesores Ad- Honorem a personalidades o instituciones del medio, como así también a miembros del Ejecutivo Municipal o de otros poderes a fin de armonizar y facilitar la acción legislativa con la ejecutiva.
  • Cada Comisión, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; y fijará el día y la hora en que semanalmente se reunirán, debiendo comunicarlo de inmediato al Cuerpo.
  • Las Comisiones podrán funcionar con todas sus atribuciones durante el receso. Sus dictámenes serán tratados en la primera sesión, luego del mismo.


Art.  62º)      Si la mayoría de una Comisión estuviera  impedida  o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime conveniente al respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.

Podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones con voz pero sin voto: El Presidente del Concejo Deliberante, los Presidentes de los Bloques, los Autores de los Proyectos y los Expertos en la materia referente al asunto en tratamiento que la Comisión resuelva.

 

Art.  63º)  Si sucediere que alguno de los miembros de una Comisión no concurriese a la reunión por encontrarse ausente o enfermo, los demás integrantes de la Comisión solicitarán del Concejo el nombramiento interino del reemplazante de aquellos.


Art.  64º)  El  Concejo     decidirá de      inmediato  las      dudas  que      ocurrieren  en la distribución de los asuntos. Cuando  un  asunto  por su  índole,  requiera  el estudio de dos Comisiones pasará a ambas sucesivamente, siempre que así  lo  dispusiera el Cuerpo.


Art.  65º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen acordará si el informe al Concejo habrá de ser verbal o escrito y designará al miembro que sostendrá la discusión en el recinto, en caso de no haberse efectuado designación será miembro informante el Presidente de la Comisión.


Art. 66º) Si las opiniones de los miembros de  una  Comisión  se  encontrasen  divididas, la minoría tiene la facultad de producir dictamen en minoría, pero si el mismo es disidencia parcial se aclarará que el mismo es DISIDENCIA PARCIAL, planteándose estos puntos en el Tratamiento en particular del proyecto.


Art. 67º) Los despachos de Comisión o dictámenes podrán ser firmados  exclusivamente por los Concejales miembros de las Comisiones que hayan participado en la reunión de Comisión que se decidió dictaminar.


Art. 68º) Las Comisiones deberán despachar por orden de entrada los asuntos sometidos a su dictamen, a no ser que el Concejo resuelva que se expida con preferencia sobre alguno de ellos.


Art.  69º)  El Concejo, por  medio de  su Presidente, hará los  requerimientos que  juzgue necesario a las Comisiones que estén en mora, o no siendo esto suficiente, podrá emplazarlas para día determinado otorgándole un plazo razonable.


Art. 70º) Si a pesar de las citaciones  pertinentes,  las  comisiones  no  celebran  reunión, el Presidente de la misma o cualquiera de sus miembros pondrá en conocimiento del Cuerpo para que este adopte las resoluciones que estime necesarias.


Art. 71º) Las reuniones  de  Comisiones  no  serán  públicas,  salvo  disposición  expresa en contrario, los Concejales que no sean miembros de Comisión, pueden asistir a las reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto.

Los Secretarios Políticos y Asesores de los Bloques podrán concurrir a las deliberaciones pero no harán uso de la palabra, salvo que expresamente se les requiera en cada caso.


Art. 72º) Las Comisiones permanentes y especiales  podrán funcionar durante el  receso, para lo cual estarán facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.

 

Art.  73º) Todos los proyectos despachados por la Comisión y el informe escrito, si los hubiere, serán extractados en el orden del día que deba tratarse, salvo resolución en contrario del Concejo.


Art. 74º)  Las Comisiones podrán presentar proyectos siguiendo el trámite normal de la tramitación de los proyectos.


Art. 75º)  El Cuerpo o las Comisiones podrán resolver que las mismas se reúnan conjuntamente y en este caso se formulará un solo despacho.


Art. 76º)  Las Comisiones por medio de su Presidente, están facultadas a:

  • Requerir los informes y datos que estime conveniente para el estudio de los asuntos que fueron sometidos a su consideración.
  • Invita a personas especializadas o instituciones para que aporten elementos o expongan sobre asuntos a dictaminar.
  • Estudiar los asuntos pendientes de consideración durante el receso del Cuerpo.


Art. 77º) Cada Comisión será secundada por un Secretario, quien tendrá los siguientes deberes:

  • Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente o por pedido de dos de sus miembros.
  • Citar a la Comisión por indicación del Presidente o por pedido de dos de sus miembros.
  • Por mandato de su Presidente o de la Comisión, redactar los dictámenes y someterlos a la firma de los integrantes.
  • Reunir los antecedentes de cada proyecto o asunto agregando las disposiciones y todo otro antecedente que se refiera a la cuestión.
  • Ordenar los asuntos sometidos a la comisión por orden de prioridad, o por preferencia dictaminada por el Cuerpo.
  • Llevar un libro de actas de las reuniones y el registro de asistencia de cada reunión.
  • Estar presente en las Sesiones del Cuerpo, sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los Secretarios y auxiliares, en su calidad de empleados estarán bajo dependencia jerárquica de los Secretarios del Cuerpo, pudiendo los Presidentes de Comisiones requerir al Presidente del Concejo la atención de más de una Comisión por un mismo Secretario.
  • Las funciones establecidas en el presente Artículo, serán ejercidas en principio y hasta que el Cuerpo resuelva lo contrario, por el personal Administrativo del Cuerpo y contara con el auxilio de los Asesores del Cuerpo y Secretarios de los Bloques Políticos.


CAPITULO IX

DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS

 

Art.  78º)    A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustituciones, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de: ORDENANZA, RESOLUCION, SOLICITUD de INFORMES, DECLARACION, y de RECOMENDACIÓN.


Art. 79º) Se presentará en forma  de  PROYECTO  DE  ORDENANZA,  toda  moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar o abolir una Ordenanza, institución o regla general.

El Intendente Municipal, solo podrá presentar Proyectos de Ordenanzas relacionadas con sus funciones específicas.


Art. 80º) Se presentarán en forma de PROYECTO DE RESOLUCION, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de proyectos, solicitudes particulares. Toda moción, proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.


Art. 81º) Se presentará en forma de PROYECTO DE  SOLICITUD  DE INFORMES, toda proposición que tenga por objeto solicitar al Departamento  Ejecutivo Municipal, todo informe que se estime conveniente, respecto a cuestiones de su competencia.


Art. 82º) Se presentarán en forma de PROYECTO DE DECLARACION, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión o anhelo del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, que sea de interés para el Municipio.


Art. 83º)  Se  presentará  en  forma  de  PROYECTO  DE  RECOMENDACIÓN, toda proposición que tenga por objeto solicitar que el Departamento Ejecutivo Municipal, cumpla adecuadamente sus funciones específicas.


Art.  84º)   Todo proyecto y su respectiva fundamentación,  se presentará por escrito, por triplicado, firmado por su autor o autores.


Art.  85º)    Todo proyecto  deberá ser presentado  ante la Secretaría del Concejo  con 24 horas de anticipación de la Sesión correspondiente.

La Secretaría dará el curso administrativo correspondiente por mesa de entrada a efectos de que tenga ingreso al Cuerpo. El mismo será anunciado al Concejo  y pasará a la Comisión respectiva, salvo las previsiones del artículo 139.

Todo proyecto deberá observar las siguientes reglas:

a) Fundarlo por escrito.


Art. 86º) No podrá el autor de un proyecto, que este en poder de una o  más  Comisiones o que el Concejo está considerando, ni la Comisión que lo haya presentado, retirarlo a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

Si un proyecto es habilitado por la Comisión de Labor Parlamentaria necesariamente el Cuerpo deberá darle tratamiento efectivo en la Sesión correspondiente.


Art. 87º) Todo dictamen sobre la Ordenanza  General  de  Impuestos  o  sobre  proyectos para crear o aumentar éstos, se repartirá por cuestión de orden, a los Concejales, con tres días de anticipación a la fecha en que deba tener entrada el despacho de la Comisión.


CAPITULO  X

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

Art. 88º) Toda proposición hecha a viva voz por un Concejal, es una moción.


Art. 89º) Es moción de orden, toda proposición que tenga algunos de los objetos siguientes:

  • Que se levante la sesión.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se declare libre el debate.
  • Que se cierre el debate.
  • Que se pase al orden del día.
  • Que se trate alguna cuestión de privilegio.
  • Que se aplace la consideración de algún asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
  • Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
  • Que el Concejo se constituya en Comisión.
  • Que el Concejo se constituya en sesión permanente.

 

Art. 90º) Las mociones de orden serán previas a otro asunto aun cuando  estén en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecidos en el Art. 89.

Las comprendidas en los seis incisos primeros del Art. 89, serán puestas  a votación sin discusión, las comprendidas en los cuatro últimos se discutirá brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces, no podrá hablar más de cinco minutos en cada exposición.

Las cuestiones de privilegios solo podrán ser presentadas antes del tratamiento del orden del día, salvo que se produzca por hechos ocurridos durante la sesión en el recinto.


Art. 91º) Son indicaciones y mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos, ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.


Art.  92º)     Las indicaciones verbales, necesitarán para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez sobre ellas, con excepción del autor de la indicación que podrá hacerlo dos veces. No podrá hablar más de cinco minutos en cada exposición.


Art. 93º) Las mociones de orden y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la misma sesión.


CAPITULO  XI

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIAS

 

Art. 94º) Es moción de  preferencia,  toda  proposición  que  tenga  por  objeto  anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Solo podrán ser planteadas antes del tratamiento del orden.


Art. 95º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión siguiente que el Concejo celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase, se tratarán a continuación y por orden.


Art. 96º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado el carácter de preferente con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero en el orden del día.


Art. 97º) Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no  podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuentas de los asuntos entrados y solo antes de iniciarse el tratamiento del orden del día. Serán consideradas en el orden en que fueran expuestas y requerirán para su aprobación:

  • Si el asunto tiene despacho de Comisión y si el despacho figura extractado en una orden del día repartida, la mayoría de los votos.
  • Si el asunto no tiene despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si no figura en alguna orden del día repartida, las dos terceras partes de los votos.


CAPITULO  XII 

DE LAS MOCIONES DE TRATAR SOBRE TABLAS


Art. 98º) Es moción de tratar sobre tablas, toda proposición que tiene por objeto considerar de inmediato un asunto, con o sin despacho de Comisión.


Art. 99º) Las mociones sobre tablas, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuentas de los asuntos entrados a menos que lo sea a favor de uno de ellos. Pero en este último caso, la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados.


Art. 100º) Aprobada una moción de sobre tablas,  el  asunto  que  la  motiva  será tratado inmediatamente con relación a todo asunto o moción.


Art. 101º) Las mociones sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación, las dos terceras partes de votos de los miembros presentes.


Art. 102º) Las mociones sobre tablas, solo podrán ser presentadas antes  del  tratamiento del orden del día.


Art. 103º) Las mociones de tratar sobre tablas de asuntos sin despacho de Comisión, implica que automáticamente el Concejo actúa y sale de Comisión sin necesidad de una votación en tal sentido.


CAPITULO XIII 

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION


Art. 104º) Es moción  de reconsideración,  toda proposición  que tenga por  objeto  rever una sanción en particular del Concejo.

Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente y requiere para su aprobación las dos terceras partes de los votos, no pudiendo repetirse en ningún caso, las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

 

CAPITULO XIV 

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 105º) Las Mociones de preferencia, de sobre tablas, y reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por cinco minutos con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. El Intendente Municipal y los Secretarios podrán formular mociones.


CAPITULO  XV

ORDEN DE LA PALABRA


Art. 106º) La palabra será concedida en el siguiente orden:

  •   Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
  • Al miembro informante de la minoría de la Comisión.
  • Al autor del proyecto en discusión.
  • Al Intendente y a los Secretarios del Ejecutivo Municipal.
  • A los demás Concejales en orden que lo pidan.


Art. 107º) Todos los miembros informantes  como  el  autor  del  proyecto  podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario.


Art. 108º) En los proyectos presentados por  el Departamento  Ejecutivo Municipal, será el Intendente o el Secretario respectivo quien deberá fundamentarlo, considerándolo como autor a este solo efecto.


Art. 109º) Cuando el Intendente o un Secretario del Departamento Ejecutivo  Municipal, concurra al seno del Concejo para suministrar informes o para asistir al debate, podrá usar la palabra a tal efecto como así también para rectificar cualquier dato erróneo o aseveración equivocada que sobre los actos del Departamento Ejecutivo Municipal se hicieren.


Art. 110º)  Si dos Concejales  pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el  que se proponga debatir la idea o moción del que hubiere hablado anteriormente.


Art. 111º) Cuando la palabra sea pedida por dos o más Concejales que no se hallen comprendidos en el art. 110 de éste reglamento, el Presidente acordará, por sí la prioridad, cuidando de preferir al que no se haya hablado, sobre los que ya lo hubieren hecho.


CAPITULO XVI

DEL CONCEJO EN COMISIÓN

 

Art. 112º) Antes de entrar el Concejo a considerar, en su calidad de Cuerpo  Legislativo, algún proyecto o asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de intercambiar ideas de ilustración acerca del mismo.


Art. 113º) Para constituirse en Comisión deberá existir proposición verbal de uno o  más Concejales, debiendo tratarse éste sobre tablas y decidir en consecuencia. Su aprobación deberá contar con las dos terceras partes de los miembros presentes.


Art. 114º) Las deliberaciones del Concejo en Comisión serán conducidas por el Presidente del Cuerpo o sus sustitutos.


Art. 115º) En la discusión en Comisión,  no  se observará si se quiere unidad  de  debate, pudiendo en consecuencia cada Concejal hablar indistintamente sobre los diferentes puntos del proyecto o asunto.


Art. 116º) La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubieren sido objeto de ella.


Art. 117º) El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la discusión, previa moción de algún Concejal o por indicación del Presidente.


CAPITULO  XVII

DE LAS DISCUSIONES EN SESIÓN

 

Art. 118º) Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones:

  • La primera en general.
  • La segunda en particular.


DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL


Art. 119º) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerando al conjunto.


Art. 120º) Con excepción de los casos previstos en el Capítulo X de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra, en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas, que se hubieren hecho sobre sus palabras.


Art. 121º) No obstante lo dispuesto en el art.  117 de éste reglamento, el Concejo  podrá declarar libre el debate, previa moción de orden a tal efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime necesario, pero observándose por el Presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra, previsto en el Capítulo XV.


Art. 122º) Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.


Art. 123º) El nuevo proyecto después de leído, fundado y apoyado no pasara por entonces a Comisión, ni tampoco será tomado inmediatamente a consideración.

Si el proyecto de la Comisión o de la minoría en su caso fuese rechazado o retirado. El Concejo decidirá respecto a cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión, o si han de entrar directamente en discusión.


Art. 124º)  Si se hubiera presentado  más de un proyecto durante la discusión en  general y el Concejo resolviera considerarlos, esto se hará en el orden que hubieran sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.


Art. 125º) Cerrado el debate y hecha  la  votación,  así  resultase  desechado  el  proyecto en general, concluye la discusión sobre él, más si resultase aprobado, pasará a su discusión en particular.


Art.  126º)  La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya   sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.


Art. 127º)  Rechazado un proyecto, no podrá volver a ser presentado en el transcurso del mismo período de sesiones, incluyendo su prórroga.


DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR


Art. 128º) La discusión en particular, tendrá por objeto considerar cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto.


Art. 129º) La discusión en particular se hará en detalle  artículo  por  artículo,  o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.


Art. 130º) En esta discusión en particular cada Concejal podrá usar dos veces la palabra, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo X no podrá extenderse su exposición más de quince minutos cada vez.

 

Art. 131º) En la discusión en particular, deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al asunto en cuestión.


Art.  132º)    Durante la discusión  en  particular de un proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan total al que se estuviera discutiendo o que modifique al mismo.


Art. 133º) En cualquiera de los casos de que se hablen  los artículos  anteriores, el nuevo artículo o artículos, deberán presentarse por escrito, procediéndose enseguida de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128, 129, 130 y 131 del presente Reglamento.


Art. 134º) Ningún período o artículo ya sancionado, de cualquier proyecto podrá ser considerado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida en el Capítulo XIII.


Art. 135º) Las discusiones de un proyecto quedará terminada  con  la  resolución recaída sobre el último artículo o período.


CAPITULO XVIII

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

 

Art. 136º) Una vez que en el recinto haya quórum legal, el  Presidente  declarará  abierta la sesión, especificando cuantos Concejales la componen. De inmediato se procederá a izar la Bandera Nacional, invitando al efecto al Concejal que le corresponda por orden alfabético. Todos los presentes, excepto los impedidos físicos, deberán ponerse de pie, dando muestra de respeto, igual medida se adoptará cuando concluya la sesión.


Art. 137º) Se pondrá a consideración el Acta anterior, desgravación y/o versión taquigráfica de la sesión anterior, salvo el caso de que, a moción de un Concejal suficientemente apoyada, se resolviera dada por aprobada, para inserción en el diario de sesiones.


Art. 138º) El Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos, en el orden siguiente:

  • Homenajes. Los Bloques Políticos dispondrán de un tiempo máximo de cinco minutos.
  • Los asuntos que emitiera el Departamento Ejecutivo Municipal. Estos serán leídos íntegramente por el Secretario, a menos que el Concejo resuelva lo contrario.
  • Comunicaciones Oficiales. Por Secretaría se dará cuenta al Cuerpo de las comunicaciones Oficiales recibidas y despachadas.
  • Comunicaciones de Presidencia. El Presidente informará al Cuerpo de las gestiones o tareas que le hayan sido encomendadas por el Cuerpo.
  • Los asuntos que las comisiones hubieran despachado.
  • Las Peticiones o asuntos particulares que hubieran entrado.
  • Los Proyectos que hubiesen presentados.
  • Se tratarán las mociones de preferencias.
  • Las cuestiones de Privilegio.
  • Los asuntos que los Concejales deseen tratar sobre tablas.

Para alterar el presente orden del día se requerirá para su aprobación las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo.


Art. 139º) A medida que la Secretaría vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas, salvo que se habilite por la Comisión de Labor Parlamentaria para su tratamiento, no requiriéndose los dos tercios sino simple mayoría de votos de los Concejales presentes, o que el Cuerpo decida sobre tablas su tratamiento.


Art.  140º)   Después de darse cuenta de  los asuntos entrados en la forma expresada   en los artículos anteriores, se pasará a la discusión del orden del día.


Art. 141º) Los asuntos se discutirán  en  la forma que figuran  en el  orden del día,  salvo resolución al contrario del Concejo


Art. 142º) La sesión no tendrá  duración  determinada  y  será  levantada  por  resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente, cuando haya terminado el orden del día.


Art. 143º) Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente y éste deberá impedir los diálogos.


Art. 144º) El Presidente puede, con la aprobación de los miembros del Concejo, suspender la sesión por un tiempo determinado dentro de la misma.


CAPITULO  XIX

DE LAS INTERRUPCIONES Y DEL LLAMADO A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN


Art. 145º) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras  tenga  la palabra,  a  menos que se trate de alguna indicación pertinente y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentido por el orador.

 

Art. 146º) Solo el que fuere interrumpido, tendrá derecho de pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.


Art. 147º) Con excepción de los pasos establecidos en el artículo anterior, el orador  solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o faltase al orden.


Art.  148º)   El Presidente por sí o  por pedido  de cualquier Concejal, deberá llamar  a la cuestión al orador que se salió de ella.


Art. 149º) Si el orador que hubiera salido notablemente de la cuestión, pretendiera continuar. El Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará con la palabra en caso de resolución favorable.


Art. 150º) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas  y  las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, o hacia los poderes públicos y sus miembros.


Art. 151º) Un orador falta al orden, cuando viola las prescripciones  del  artículo anterior o cuando incurre en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas o prolongadas.


Art. 152º) Si se produjese el caso del artículo anterior, el  Presidente por  sí o  a  petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiera motivado el incidente a retirar o explicar sus palabras.

Si el Concejal accediese a la invitación, se pasará adelante sin sus interioridades, pero si se negase, o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden.


Art. 153º) Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, en caso de reincidencia.


CAPITULO  XX

DE LA VOTACIÓN

 

Art. 154º) Las votaciones del Concejo serán generalmente nominales, la votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente o levantando la mano para aprobar o rechazar, según lo disponga el Presidente.

Podrá votarse también por signo, siempre que así lo disponga el  Concejo,  ello consistirá en ponerse de pie a los que estuviesen por la afirmativa.

 

Art.  155º)  La votación nominal, será  transcripta  en la versión taquigráfica y/o acta  de sesión, indicando el nombre y del sentido de la votación de cada Concejal, cuando así lo solicitara cualquier Concejal.


Art.  156º)  La votación se efectuará del modo en que haya discutido el asunto, es   decir en general y en particular por períodos o artículos.

En la votación por artículos se pondrá votar por incisos cuando se traten de temas susceptibles de división sin que se afecte la idea central, a criterio del Presidente.


Art. 157º) Cuando se trate de una sola propuesta, se votará por la afirmativa o la negativa. Cuando existan varias propuestas, el Presidente procurará unificar los criterios similares a fin de que en lo posible las alternativas sean dos.

Cuando existas dos o más alternativas, cada una de ellas serán enumeradas y se votará por cada una de ellas.


Art. 158º) Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa.


Art. 159º) Ningún Concejal, podrá dejar de votar sin autorización del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo, pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su abstención a la votación.

Por consiguiente, el Concejal deberá informar antes de la votación su Abstención.


Art. 160º) Si se suscitasen dudas respecto al  resultado  de  la  votación,  inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir su rectificación.


CAPITULO  XXI

DE LA INTERPELACION A LOS SECRETARIOS


Art. 161º) Cuando el Cuerpo así lo disponga, podrá interpelar a  uno  o  más  Secretarios de la Municipalidad de Tartagal, debiendo ser citados con una antelación no menor a los seis días, salvo que la urgencia del caso amerite su presencia.


Art.  162º)  Por cuestiones  de suma urgencia y por el voto de las  dos terceras  partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, podrá interpelarse a los Secretarios en un plazo menor a lo dispuesto en el art. Anterior.


Art.  163º)   En todos los casos se deberá expresar a los Secretarios el tema central de  la interpelación.

 

Art.  164º)  Cuando se decida la  interpelación, se realizará un  cuerpo de preguntas   por escrito, comenzando por la del miembro que haya pedido la interpelación y luego por los otros Concejales. El Presidente procurará unificar preguntas similares.


Art. 165º)  Concluida la contestación de las  preguntas  por el Secretario interpelado, los Concejales podrán solicitar ampliaciones de los informes teniendo en cuenta el orden de las respuestas.


CAPITULO XXII

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE


Art.  166º) El Intendente Municipal, puede asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.


Art.  167º) También concurrirá invitado por el Concejo a moción de un Concejal con el objeto de ilustrar al Cuerpo sobre asuntos en discusión.

En caso de impedimento, el Intendente podrá ser representado por un Secretario del Departamento Ejecutivo.


Art.  168º) Cuando el Intendente o el Secretario concurrieran  en virtud del llamado  a que alude el artículo anterior, el Concejal autor de la moción será quien solicite los informes que se deseen conocer.


Art. 169º) Los Concejales podrán hacer uso de la  palabra,  hasta  en  dos  oportunidades para pedir aclaración de los informes dados por el Intendente.


CAPITULO  XXIII

DE LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

 

Art. 170º) El Presidente del Concejo, de conformidad  a  las  facultades  que  le  confiere el presente Reglamento, podrá emitir Resoluciones de Presidencia por los actos administrativos que correspondan.

Las mismas solo podrán encuadrar medidas relativas a la organización interna del Concejo y orientadas al mejor funcionamiento del mismo.


Art. 171º) Las Resoluciones de Presidencia: Llevarán numeración correlativa, se suministrará copia a los Bloques, se notificará al Personal y se procederá al archivo correspondiente.


Art.  172º)   La Secretaría Administrativa deberá extender un libro foliado especial a  tal efecto, el que constará con las Resoluciones de Presidencia emitidas.

 

CAPITULO  XXIV

DISPOSICIONES GENERALES


Art.  173º)   Todo asunto que no hubiera sido despachado en las Sesiones Ordinarias  del año siguiente a aquél que fueran presentadas, pasará al archivo.


Art. 174º) En la primera  Sesión  Ordinaria,  del  período  correspondiente,  el Secretario leerá la lista de los asuntos que en virtud del artículo anterior hubieran sido archivados.


Art.  175º)  Por Secretaría se confeccionará al finalizar el año,  una nómina de todos   las Ordenanzas y Resoluciones que hubiera dictado el Cuerpo.


Art. 176º) Todo  Concejal tiene derecho  a reclamar  al Presidente la observancia de éste Reglamento si así lo juzga conveniente.


Art. 177º)  Ninguna disposición  de éste Reglamento  podrá ser  alterada ni derogada por sanción sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto de Resolución que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

Toda modificación de la presente requerirá para su aprobación, del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.


Art. 178º) El Presente Reglamento, adecuado a la C.O.M. Ley 6555,  comenzará  a regir desde el momento de su sanción.


Art. 179º)  Queda derogada toda disposición reglamentaria del Concejo Deliberante  que se oponga a la presente Resolución.


Art. 180º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.